Cumplimiento con la DGII
Última actualización: 8 de octubre de 2026
ERP Mío, que opera BusinessPro 365 LLC (“BusinessPro”, “nosotros”), operadora de ERP Mío, una marca by Datamasters, está construido para que tu facturación y tus reportes sigan las normas de la Dirección General de Impuestos Internos (DGII). Esta página describe, sin adornos, lo que el sistema hace hoy.
La responsabilidad de declarar sigue siendo tuya. ERP Mío te da las herramientas y los reportes, pero es tu empresa (o tu contador) quien presenta las declaraciones ante la DGII y paga a tiempo. No presentamos declaraciones ni pagamos impuestos en tu nombre, y no somos la DGII ni asesores fiscales.
Comprobantes electrónicos (e-CF) y NCF
- Tipos que emite el sistema: factura de crédito fiscal (E31), de consumo (E32), nota de débito (E33), nota de crédito (E34), comprobante de compras (E41), de gastos menores (E43), de regímenes especiales (E44), gubernamental (E45), de exportaciones (E46) y de pagos al exterior (E47).
- Formato oficial: cada comprobante se construye según el esquema (XSD) publicado por la DGII y se valida antes de firmarlo; si no cumple, no se envía.
- Firma: se firma con el certificado digital de tu empresa, que el sistema guarda cifrado.
- Secuencias: la numeración (e-NCF) se asigna dentro de los rangos que la DGII autorizó a tu empresa, por tipo de comprobante y por ambiente (certificación o producción), con su fecha de vencimiento. Un número no se repite, y si el rango se agota o vence el sistema no inventa números: se detiene y te avisa.
- Antes de enviar: ves una vista previa del comprobante y lo confirmas. Después se transmite a la DGII y el sistema registra su respuesta (aceptado, rechazado o en proceso) para que puedas consultarla.
- Solo e-CF en ventas: las ventas fiscales se emiten exclusivamente como e-CF. En las compras registras el NCF o e-NCF de tu proveedor. La pantalla de ventas permite elegir «Sin e-CF por ahora»: eso es una venta interna que va al IT-1 pero no al 607, y no es un comprobante fiscal.
- Gastos menores (E43): el sistema limita cada comprobante a un máximo de RD$50,000.
- Facturas de consumo (E32) menores de RD$250,000: se transmiten a la DGII como resumen (RFCE), como pide la norma.
- Anulaciones y correcciones: anular dentro de ERP Mío es un reverso interno; no anula un e-CF ya aceptado por la DGII. Un e-CF aceptado se corrige con una Nota de Crédito (E34). El 608 solo declara los NCF anulados. Excepción: las facturas con retención sufrida hoy están bloqueadas para este trámite; consúltalo con tu contador.
Cómo se activa la facturación electrónica
Emitir e-CF con validez fiscal es un proceso de tu empresa con la DGII, y ERP Mío te acompaña dentro del sistema:
- Tu empresa debe estar habilitada por la DGII como emisor electrónico y tener su propio certificado digital.
- Cargas tu certificado y los rangos de secuencia autorizados, y pruebas la conexión con la DGII.
- Emites primero en el ambiente de certificación (pruebas). Esos comprobantes no tienen validez fiscal.
- Solo cuando la DGII aprueba la certificación de tu empresa y tus rangos de producción están cargados, nuestro equipo habilita el paso a producción. Es un paso controlado y deja constancia.
Reportes para tus declaraciones
- Los formatos 606 (compras y gastos), 607 (ventas) y 608 (comprobantes anulados), con archivo de texto (TXT) en el formato que publica la DGII.
- Los datos de apoyo para el IT-1 (ITBIS) y el IR-17 (retenciones y retribuciones complementarias). Para el IR-2 el sistema prepara solo la conciliación de la diferencia cambiaria no realizada; el resto de esa declaración lo arma tu contador.
- El 609 (pagos al exterior) se entrega hoy como hoja de trabajo o archivo preliminar: valídalo con tu contador antes de declarar, porque su formato aún no es el definitivo de la DGII.
- Los reportes se generan por período, a partir de lo que registraste, y puedes revisarlos antes de declarar. Tu contador también puede consultarlos con acceso de solo lectura.
ITBIS y retenciones
- ITBIS calculado por línea según la tasa y las exenciones aplicables.
- Retención de ITBIS: 30% en servicios profesionales liberales y alquiler de bienes muebles entre sociedades (Norma General 02-05 y sus modificaciones); las comisiones de agencias y corredores se retienen al 100% (Art. 6, Norma 13-07). Desde el 16 de septiembre de 2026 (Norma General 02-2026) la sociedad no retiene cuando el proveedor es una persona jurídica autorizada como emisor electrónico y factura por e-CF; el sistema lo aplica. Se retiene el 100% cuando el proveedor no está registrado como contribuyente (Norma General 05-2019, Art. 7, Párrafo II).
- Retención de ISR en honorarios, alquileres y otros servicios de personas físicas (Código Tributario, Art. 309): 10% hasta el 30 de junio de 2026 y 15% desde el 1 de julio de 2026 (Ley 30-26). El sistema elige la tasa según la fecha del documento.
- Ventas al Estado: retención del 5% de ISR como pago a cuenta del proveedor, que no aplica a quien factura por e-CF como emisor autorizado (Ley 32-23, Art. 34).
Las tasas y sus vigencias están cargadas en el sistema; si la DGII las cambia, las actualizamos.
Facturación en otra moneda
- Ventas: al facturar en dólares u otra divisa, la pantalla rellena la tasa del Banco Central (BCRD) vigente en la fecha del documento (o la última cargada anterior a esa fecha). Puedes ajustarla, y la tasa usada queda registrada en el documento.
- Compras: se usa la tasa BCRD registrada en el sistema para la fecha del documento (o la última anterior).
- Si no hay ninguna tasa cargada para esa divisa, el sistema no te deja continuar en vez de inventar una (en ventas, salvo que indiques tú la tasa).
- El sistema no se conecta hoy de forma automática al Banco Central: las tasas se cargan en el sistema. Revisa que la del día de tu operación esté cargada.
- La revaluación diaria de saldos en divisa (NIC 21) usa la tasa de mercado del BCRD. En el cierre fiscal usa el índice cambiario que publica la DGII (Reglamento 139-98, Art. 108); sin ese índice cargado, el sistema no hace esa revaluación.
Conservación de comprobantes
El Código Tributario (Ley 11-92, Art. 50, literal h, modificado por la Ley 495-06) obliga a conservar por 10 años los libros, comprobantes y registros electrónicos, y la Ley 32-23 (Art. 13) extiende ese deber a los e-CF emitidos y recibidos. En ERP Mío tus comprobantes (con su XML firmado y la respuesta de la DGII) y tu contabilidad se conservan mientras tu cuenta esté activa y, después de que la canceles, durante ese plazo; no los borramos antes. Puedes pedir una copia cuando quieras en Tus datos.
Cambios en la norma
Cuando la DGII actualiza sus reglas (formatos, tasas, plazos), actualizamos ERP Mío para mantenerlo al día. Si un cambio requiere una acción de tu parte, te avisamos con anticipación.
Contacto
¿Dudas sobre cómo el sistema aplica una regla específica de la DGII? Escríbenos a [email protected].